Disposición Nº 10-2024 -S.E.- M.E-
Establécese, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31/07/2024, como “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley N° 2511 por cada división de Nivel Secundario, para atender las erogaciones de gastos de funcionamiento corrientes y de capital a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integran el Grupo A del Decreto 1997/23.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 04-03-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 16709/17 caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN -DEPARTAMENTO SUBSIDIOS Y RENDICIONES S/REGULACIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y APORTES QUE SE OTORGAN DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1997/23, se estableció a partir del 2023 el “Aporte Garantía de Gratuidad -Ley N°2511”, por cada división de Nivel Secundario, a los propietarios de las Instituciones Educativas que representan la única oferta educativa en su localidad o que representan la única oferta educativa de la modalidad en su localidad o que no cobren cuota;
Que parte de la oferta educativa de Nivel Secundario es atendida por establecimientos educativos de gestión privada;
Que como consecuencia de ello, corresponde dictar el acto administrativo que prevea la situación existente en aquellos lugares donde la oferta educativa de Nivel Secundario es única en la localidad y se encuentra brindada por una institución de gestión privada;
Que para tal fin es necesario garantizar los gastos de funcionamiento que resulta prioritario cubrir en estos establecimientos, como así también el refrigerio saludable de sus estudiantes;
Que el artículo 4° la Ley N°2511 establece que el Estado Provincial garantizar la gratuidad del acceso a la educación;
Que el artículo 31 de la citada Ley establece la obligatoriedad de la Educación Secundario;
Que, conforme a los términos del artículo 6° del mencionado Decreto, corresponde el dictado de la presente norma legal a los efectos de dejar establecidas las pautas, criterios y los montos previstos que permitan garantizar la gratuidad del nivel secundario para el presente año, de los establecimientos incluidos en la normativa antes mencionada;
Que el artículo 93 de la Ley N°2511 faculta el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31/07/2024, como “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley N° 2511 por cada división de Nivel Secundario, para atender las erogaciones de gastos de funcionamiento corrientes y de capital a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integran el Grupo A del Decreto 1997/23, la suma mensual de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000).-
Articulo 2°.- Establécese, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31/07/2024, como “Aporte Garantía de Gratuidad-Ley N° 2511” por alumno de cada división de Nivel Secundario, para atender erogaciones corrientes de refrigerio a los establecimientos educativos de Gestión Privada que integran el Grupo A del Decreto 1997/23, la suma diaria de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($229).-
Artículo 3°.- Establécese que, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, a partir del mes de marzo del presente año y hasta el 31/07/2024, los establecimientos educativos que integran el Grupo A del Decreto N° 1997/23, percibirán los montos totales que se detallan en el Anexo de la presente Disposición, siempre que exista el crédito presupuestario disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 4°.- Deléguese, en el Departamento Subsidios y Rendiciones, la determinación de las cuotas en que se otorgarán los montos totales de cada tipo de erogación, en cumplimiento del detalle del Anexo del artículo 3°, de conformidad al crédito disponible en las partidas presupuestarias asignadas para atender estas erogaciones.-
Artículo 5°.- facúltese a la Dirección de Educación de Gestión Privada y al Departamento de subsidios y Rendicioes, ante el requerimiento de cada una de las instituciones educativas, a redistribuir el monto total del concepto “Aporte Garantía de Gratitud” entre las finalidades específicas del artículo 1° y 2° de la presente Disposición.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Educación de Gestión Privada y al Departamento de Subsidios y Rendiciones, a sus efectos.-
ANEXO
CANTIDAD INSTITUCIONES |
INSTITUTO |
LOCALIDAD |
Aporte Gratuidad Artículo 6° Decreto 1997/23 Gastos de Funcionamiento |
Aporte Gratuidad Artículo 6° Decreto 1997/23 Gastos de Refrigerio |
TOTAL Previsto “Aporte Gratuidad Artículo 6° Decreto 1997/23” |
1 |
Gral. José de San Martín |
Alta Italia |
$1.980.000,00 |
1.916.730,00 |
3.896.730,00 |
2 |
M. Moreno |
Bernasconi |
1.980.000,00 |
$3.235.770,00 |
$5.215.770,00 |
3 |
J.Hernández |
Colonia Barón |
$3.960.000,00 |
$5.523.480,00 |
9.483.480,00 |
4 |
J.M. Estrada |
Doblas |
$1.980.000,00 |
$2.184.660,00 |
$4.164.660,00 |
5 |
J.M. Estrada |
Gral. San Martin |
$1.980.000,00 |
$3.462.480,00 |
$5.442.480,00 |
6 |
Julio N. Rubio |
Lonquimay |
$2.640.000,00 |
$3.751.020,00 |
$6.391.020,00 |
7 |
Gral José de San Martín |
Miguel Riglos |
$3.960.000,00 |
$4.410.540,00 |
$8.370.540,00 |
8 |
Instituto José Ingenieros |
Jacinto Arauz |
$1.980.000,00 |
$2.823.570,00 |
$4.803.570,00 |
9 |
Instituto Agrotécnico Rancul |
Rancul |
$4.290.000,00 |
$4.740.300,00 |
$9.030.300,00 |
TOTAL $24.750.000,00 $32.048.550,00 $56.798.300,00 |